Constitución de Honduras de 1904
La Constitución de Honduras de 1904 fue la séptima constitución vigente del país, promulgada el 2 de septiembre de 1904 en la capital Tegucigalpa. Entró en vigencia el 1 de enero de 1906, derogando la anterior constitución de 1894.
Tras ser escogido Manuel Bonilla como presidente constitucional en 1903, este disolvió al Congreso en febrero de 1904 y asumió todos los poderes del Estado.[1] A su vez se convocó a elecciones para una Asamblea Nacional Constituyente que se instaló el 1 de junio de 1904.
Bonilla fue escogido presidente por la Asamblea. Fue derrocado en 1907 y puesta la presidencia en Miguel R. Dávila, quien convocó a elecciones para una nueva Asamblea Constituyente el 26 de octubre de ese año. La misma se instaló en Tegucigalpa el 1 de enero de 1908 y el 8 de febrero restauró la constitución de 1894.[2]
Asamblea Constituyente
editarLa Asamblea Constituyente de 1904 estuvo compuesta por:
1. F. Dávila | Presidente, Diputado por el Departamento de Santa Bárbara. |
2. José Manuel Zelaya | Vicepresidente. Diputado por el Departamento de Olancho. |
3. Rafael Alvarado | Diputado por el Departamento de Tegucigalpa. |
4. Francisco Escovar | Diputado por el Departamento de Tegucigalpa. |
5. Manuel Villar | Diputado por el Departamento de Tegucigalpa. |
6. Jerónimo J. Reina | Diputado por el Departamento de Tegucigalpa. |
7. Santos Soto | Diputado por el Departamento de Tegucigalpa. |
8. Basilio Chacón | Diputado por el Departamento de Copán. |
9. R. Díaz | Diputado por el Departamento de Copán. |
10. T. Miralda | Diputado por el Departamento de Olancho. |
11. Juan Ordóñez | Diputado por el Departamento de Olancho. |
12. José M. Santos | Diputado por el Departamento de Gracias. |
13. Faustino Molina | Diputado por el Departamento de Choluteca. |
14. Alfonso Guillén | Diputado por el Departamento de Choluteca. |
15. Jorge Molina | Diputado por el Departamento de Olancho. |
16. Vicente Idiaquez | Diputado por el Departamento de El Paraíso. |
17. Emilio Mazier | Diputado por el Departamento de El Paraíso. |
18. José Indalecio López | Diputado por el Departamento de El Paraíso. |
19. Servando Muños | Diputado por el Departamento de Santa Bárbara. |
20. Augusto C. Coello | Diputado por el Departamento de La Paz. |
21. Pedro A. Medal | Diputado por el Departamento de Comayagua. |
22. J. Daniel Boquín | Diputado por el Departamento de Comayagua. |
23. R. Alvarado Guerrero | Diputado por el Departamento de Intibucá. |
24. Juan Ramón Girón E. | Diputado por el Departamento de Valle. |
25. Alejandro Sosa | Diputado por el Departamento de Valle. |
26. Ángel V. Matute | Diputado por el Departamento de Yoro |
27. Pilar Martínez | Diputado por el Departamento de Yoro. |
28. F. Gerardo Dillet | Diputado por el Departamento de Colón. |
29. Benjamín S. Escobar | Diputado por el Departamento de Colón. |
30. Francisco Leiva | Diputado por el Departamento de Cortés. |
31. F. Guerrero | Diputado por el Departamento de Atlántida. |
32. F. A. Matute | Diputado por el Departamento de las islas de la Bahía. |
33. J. Bustillo Rivera | Diputado por el Departamento de La Paz. |
34. Audato Muñoz | Secretario, diputado por el Departamento de Gracias. |
Contenido
editarLa constitución consta de 147 artículos y está estructurada de la siguiente manera:
- Decreto número 60
- La Asamblea Nacional Constituyente decreta la siguiente Constitución Política de la República de Honduras.
- Título I
- Título II. De los hondureños
- Título III. De los extranjeros
- Título IV. De los ciudadanos
- Título V. De los derechos y garantías
- Título VI. De la forma de gobierno
- Título VII. Del Poder Legislativo
- Título VIII. De las atribuciones del Poder Legislativo
- Título IX. De la formación, sanción y promulgación de la ley
- Título X. Del Poder Ejecutivo
- Título XI. De las atribuciones del Poder Ejecutivo
- Título XII. Del Poder Judicial
- Título XIII. Del Ejército
- Título XIV. Del Presupuesto
- Título XV. Del Tesoro Público
- Título XVI. Del Gobierno Departamental
- Título XVII. Disposiciones complementarias
- Disposiciones transitorias
- Estructura de gobierno
La constitución es, tanto en estructura como en contenido, similar a la anterior de 1894. Al igual que esta, comienza abogando por la reinstauración de la disuelta República de Centroamérica. pero añade que puede conformarse con uno o más Estados centroamericanos. El gobierno es nuevamente «republicano, democrático y representativo», y «se ejerce por tres Poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial» (art. 64).
- Poderes del Estado
Se eleva la edad requerida para ser presidente a 30 años. Se reitera el periodo de 4 años que iniciaba el 1 de febrero, y la prohibición de reelección. En caso de ausencia temporal del presidente, lo reemplazaría ahora el Consejo de Secretarios de Estado o un Secretario que él escogiese (art. 88). Si la ausencia era absoluta, la presidencia quedaba a cargo del Consejo de Secretarios de Estado, quien llamaba inmediatamente a elecciones. La Corte Suprema de Justicia se mantiene de 5 magistrados y 3 suplentes, con un periodo de mandato de 6 años, prorrogable hasta el nombramiento de sus sucesores. Los mismos pasan a ser escogidos por el Congreso, como era antes de la constitución de 1894, y ya no pueden reelegirse. Ahora para ser diputado por un departamento se requería ser natural o vecino del mismo, y se mantiene su posibilidad a reelegirse indefinidamente. Se reitera que el Congreso puede iniciar sesiones con 2 tercios de sus miembros, y sus atribuciones y prerrogativas se mantienen prácticamente inalterables (art. 73).
- Ciudadanos
Se mantienen como ciudadanos «los hondureños mayores de veintiún años, y los mayores de dieciocho que sean casados o sepan leer y escribir», manteniendo además los casos de suspensión de la ciudadanía (art. 20-22). La constitución consideraba hondureños naturales a los centroamericanos que se hallasen en cualquier parte del territorio nacional y, al igual que la anterior constitución, exigía un tiempo de residencia de un año a los hispanoamericanos para pedir la naturalización, y de dos para los demás extranjeros (art. 7-8). Los extranjeros domiciliados en Honduras podían desempeñar cargos municipales y de simple administración (art. 13). Se definen nuevamente los casos de prohibición para la entrada al país y de extradición.
- Garantías y prohibiciones
Se reitera «la inviolabilidad de la vida humana, la seguridad individual, la libertad, la igualdad y la propiedad» (art. 25), la institución de habeas corpus y el derecho a la defensa y al debido proceso. La detención para inquirir, nuevamente, no podía pasar los 6 días, pero se aumenta el tiempo que un detenido puede pasar incomunicado a 3 días. (art. 30-31). También se reitera el libre ejercicio de todas las religiones, la educación laica y la prohibición de los ministros religiosos de ejercer cargos públicos. Se reitera el servicio militar obligatorio, reduciendo el tiempo como soldado del ejército activo, de los 25 a los 30 años (art. 114). El estado de sitio no podía extenderse por más de 60 días y señalaba 5 artículos que no podían suspenderse (art. 143).
- Disposiciones transitorias
Como instrucción final, la constitución indica que para el «primer período constitucional», la Asamblea escogería al presidente de la República y los magistrado de la Corte (art. 146).
Véase también
editar
Predecesor: Constitución de Honduras de 1894 |
7ma Constitución Política de Honduras 1904-1908 (4 años) |
Sucesor: Constitución de Honduras de 1894 |
Referencias
editar- ↑ Stokes 1950, p. 56.
- ↑ Zúñiga Huete 1987. Vol. 2, p. 140.
Fuentes
editar- Constitución de 1904 en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Consultado el 7 de octubre de 2018.
- Lindvall-Larson, Karen. «Elections and Events 1900-1924». Latin American Election Statistics: A Guide to Sources [Estadísticas de elecciones latino americanas: una guía de fuentes]. Librería de la Universidad de California en San Diego. Archivado desde el original el 22 de agosto de 2018. Consultado el 7 de octubre de 2018.