Consejo de Gobierno (1833)

Órgano consultivo político creado por el testamento de Fernando VII de España

El Consejo de Gobierno fue un órgano político consultivo del Reino de España durante la Regencia de María Cristina de Borbón-Dos Sicilias.

Retrato litográfico de Isabel II con su madre y su hermana (1834)

Historia

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Documento contemporáneo que contiene la publicación parcial del testamento. (Colección del Congreso de los Diputados, octubre de 1833)

El origen del consejo se encuentra en el testamento otorgado por Fernando VII en Aranjuez el 12 de junio de 1830. El testamento preveía la formación de un consejo para que la reina regente pudiera consultarlo en los asuntos que considerara.[1]​ La opinión del Consejo no sería vinculante. Se preveía que en caso de muerte de la reina regente, el consejo funcionara como consejo de regencia. Tras la muerte de Fernando VII el  29 de septiembre de 1833 y el comienzo del reinado de Isabel II bajo la regencia de su madre María Cristina como Reina Gobernadora, esta última manda formar e instalar al consejo de gobierno previsto en el testamento de su esposo ya fallecido, tras la publicación de su contenido.

El 5 de octubre tiene su primera reunión.[2][3]​ En los primeros meses surgen algunas cuestiones en torno a su composición, debido  a la enfermedad o ausencia de algunos de sus miembros.[4]​ El 17 de enero de 1834 la Reina Gobernadora asiste a una de sus sesiones.[5]

Durante los primeros años de la regencia dirigieron multitud de exposiciones a la reina gobernadora, con respecto a proyectos legislativos, como por ejemplo, el del texto que sería el Estatuto Real de 1834.

Posteriormente, hacia finales de 1835 dejó de tener contenido y sus reuniones eran puramente formales, por no someterse a su opinión ningún texto.

El órgano fue disuelto en el verano de 1836.

Composición y funciones

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El órgano estaba compuesto distintas personalidades de relieve del momento en que Fernando VII otorga testamento. Los nombramientos se realizaban de acuerdo con las categorías siguientes: eclesiásticos (un miembro), grandes de España (dos miembros), generales (dos miembros) y magistrados (dos miembros). La composición original prevista en el testamento era la siguiente:[6]

  1. por la categoría de eclesiásticos, el cardenal Juan Francisco Marco y Catalán;
  2. Por la de grandes de España: José Gabriel de Silva-Bazán, X marqués de Santa Cruz y Luis Joaquín Fernández de Córdoba, XIV duque de Medinaceli;
  3. Por la de generales: Francisco Javier Castaños y Pedro Agustín Girón, IV marqués de las Amarillas;
  4. Por la de magistrados: José María Puig y Francisco Javier Caro.

Así mismo, en el testamento se incluían suplentes para cada una de las categorías:

  1. Para la categoría de eclesiásticos: Tomás Arias, auditor de la Rota en Madrid;
  1. Por la de grandes: Pedro de Alcántara Álvarez de Toledo, XIII duque del Infantado, y Carlos de España, I conde de España.
  1. Por la categoría de generales: José de la Cruz;
  1. Por la categoría de magistrados: Nicolás María Garelli y José María de Hevia.

Como secretario se nombraba a Narciso de Heredia, teniendo como suplemente a Francisco Cea Bermúdez.

Se preveía que en caso de imposibilidad de nombramiento de titulares y suplentes la reina pudiese nombrar a otros hombres de su confianza dentro de las categorías previstas por Fernando VII. Así sucedió en el caso del cardenal Juan Francisco Marco, que fue sustituido por Pedro Fonte, arzobispo de Méjico;[7]​ y en el de Francisco Javier Caro, sustituido por Nicolás María Garelli.[8]

En el momento de su formación se encontraban ausentes de Madrid el cardenal Marco y el marqués de las Amarillas.[3]​ Todos sus miembros gozaban de los honores del Consejo de Estado.[9]

Las funciones del consejo se limitaban a la emisión de informes sobre los asuntos que le fueran sometidos.[10]

Se reunía en el Palacio Real de Madrid en la misma sala que el Consejo de Estado. Durante su corta existencia fue el primero de los consejos españoles.[9]

La Secretaría del consejo contaba con diversos empleados. En concreto se trataba de dos oficiales, un archivero con honores de oficial, dos porteros y un mozo de planta.[11][12]

Referencias

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  1. Cabrera Bosch, María Isabel (1993). El Consejo Real de Castilla y la ley. Editorial CSIC - CSIC Press. p. 102. ISBN 978-84-00-05155-6. Consultado el 29 de noviembre de 2020. 
  2. «España.- Madrid 14 de Octubre.- Instalación del Consejo de gobierno establecido por S.M. el Rey D. Fernando VII (Q.E.S.G.E.) en las disposiciones de su testamento cerrado. Resumen de Reales decretos que se expresan. Sublevación en la plaza de S. Sebastián que se expresa. Noticias sanitarias.». Gaceta de Madrid (125). 15 de octubre de 1833. p. 542. 
  3. a b «Real decreto mandando que se instale el Consejo de Gobierno con las personas señaladas en la cláusula 13ª del testamento cerrado de S.M. el Rey D. Fernando VII.». Gaceta de Madrid (122). 5 de octubre de 1833. p. 517. Consultado el 29 de noviembre de 2020. 
  4. Luque Reina, Antonio Manuel (1 de junio de 2022). El Consejo Real de España e Indias en la construcción del Estado administrativo (1834-1836): Una historia de la disolución de los Consejos de la Monarquía española. Boletín Oficial del Estado. p. 101. ISBN 978-84-340-2824-1. Consultado el 23 de julio de 2022. 
  5. «España.- Madrid 20 de Enero.- Visita de S.M. la Reina á una sesión del Consejo de Gobierno. Comunicaciones relativas á elecciones de ayuntamientos. Alocución del subdelegado de Fomento de la provincia de Toledo.». Gaceta de Madrid (10). 21 de enero de 1834. pp. 41-42. 
  6. «Testamento de Fernando VII y herencia de Cristina». Congreso de los Diputados. 1833. 
  7. «Real decreto nombrando para componer el consejo de Gobierno durante la menor edad de la Reina al muy R. arzobispo de Méjico D. Pedro José de Fonte.». Gaceta de Madrid (126). 15 de octubre de 1833. p. 539. 
  8. «Determinando se avise á D. Nicolás María Gareli, primer suplente designado para la clase de magistrados en el testamento del Rey difunto, á fin de que venga á la corte y concurra á las sesiones del Consejo de gobierno». Gaceta de Madrid (134). 29 de octubre de 1833. p. 575. 
  9. a b «Real decreto declarando que el Consejo de Gobierno sea el primero y preferente de todos los del reino, y que sus vocales propietarios disfruten el sueldo de 1200 rs. al año.». Gaceta de Madrid (165). 26 de diciembre de 1833. p. 715. Consultado el 29 de noviembre de 2020. 
  10. Heredia, Narcisco de, conde de Ofalia; Heredia, Narcisco de, marqués de (1894). Escritos del conde de Ofalia. Sociedad Anónima La Propaganda. pp. 84-85. Consultado el 29 de noviembre de 2020. 
  11. Heredia, Narcisco de, conde de Ofalia; Heredia, Narcisco de, marqués de (1894). Escritos del conde de Ofalia. Sociedad Anónima La Propaganda. p. 735. Consultado el 29 de noviembre de 2020. 
  12. «Real decreto concediendo á los oficiales de la secretaría del Consejo de Gobierno el mismo uniforme que usan los de las secretarías del Despacho, con iguales honores.». Gaceta de Madrid (37). 25 de marzo de 1833. p. 171. Consultado el 29 de noviembre de 2020.