Confidencia beneficial
En Derecho canónico se llamaba confidencia benecial a un convenio ilícito y secreto según el cual un eclesiástico obtenía y desempeñaba un beneficio de cuyos frutos percibía una parte otra persona, clérigo o seglar.
En el siglo XV fue tan frecuente esta especie de simonía (simonía confidencial) que algunos obispados llegaron a ser patrimonio de mujeres y hasta de herejes. Pío IV puso coto a esta corruptela condenándola expresamente en 1564.
Referencias
editar- El contenido de este artículo incorpora material del tomo 14 de la Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana (Espasa), cuya publicación fue anterior a 1945, por lo que se encuentra en el dominio público.