Concejo Deliberante de Burruyacú
El Honorable Concejo Deliberante de Burruyacú es el órgano legislativo municipal de la ciudad de Burruyacú, Tucumán, Argentina. El concejo comenzó a funcionar en 1983 tras las primeras elecciones democráticas del municipio, desde su creación en 1976.[1]
Concejo Deliberante de Burruyacú | ||
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Datos generales | ||
Ámbito |
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Creación | 1983 | |
Tipo | Concejo Deliberante | |
Inicio de sesiones | 1 de marzo de 2025 | |
Liderazgo | ||
Intendente |
Jorge Abraham Leal (Partido Justicialista) | |
Presidente |
Alberto Anibal Leal (Partido Justicialista) | |
Vicepresidente 1° |
Norma del Carmen Aredes (Movimiento de Unidad Popular) | |
Composición | ||
Miembros | 6 concejales | |
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Grupos representados |
Gobierno (6) | |
Elecciones | ||
Sistema electoral general | Representación proporcional | |
Última elección | 11 de junio de 2023 | |
Próxima elección | 2027 | |
Estructura
editarEl Concejo Deliberante se compone de 6 miembros electos por el sistema de representación directa y proporcional, al ser Burruyacú un municipio de 3ª categoría. Estos duran cuatros años en su cargo, pudiendo reelegirse solo una vez consecutiva. El concejo es uno de los poderes del gobierno municipal, se encarga de revisar y controlar los actos del poder ejecutivo municipal que encabeza el Intendente. Es un órgano legislativo que crea las normas de la ciudad. Estas normas reciben el nombre de ordenanzas y el Ejecutivo municipal es el encargado de hacerlas cumplir.[2]
Para ser concejal, según la Ley Orgánica de Municipalidades, se requiere de:
- Tiene veintidós (22) años de edad.
- Ser argentino nativo, naturalizado con una antigüedad de cinco (5) años obtenida la nacionalidad argentina o extranjero que deberá ser propietario en el municipio y tener en el mismo cinco (5) años de residencia inmediata a su designación.
- Estar inscripto en los padrones electorales nacionales correspondientes al respectivo municipio.
Según la ley, no pueden ser miembros del Concejo Deliberante:
- Quienes no pueden ser electores de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades.
- El Gobernador de la Provincia y sus Ministros.
- Los Diputados y Senadores Nacionales y los Legisladores Provinciales.
- Los miembros de la Administración de la Justicia Federal o Provincial.
- Los que estuvieren directa o indirectamente interesados en cualquier contrato oneroso con la municipalidad, como obligados principales. Esta inhabilidad no comprende a los tenedores o dueños de acciones de sociedades anónimas que tengan contratos con las municipalidades, a no ser que tengan participación en la administración o sean miembros de los directorios de dichas sociedades.
Composición Actual
editarLegislador | Partido | Bloque | |
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Ubaldo Domingo Cajal (Reemplaza a Carlos Rodolfo Uncos, quien asumió como Secretario de Seguridad municipal)[5] | Convicción y Compromiso | Frente de Todos por Tucumán | |
Miguel Ángel Romano | Partido Justicialista | Frente de Todos por Tucumán | |
Alberto Aníbal Leal | Partido Justicialista | Frente de Todos por Tucumán | |
Norma del Carmen Aredes | Movimiento de Unidad Popular | Frente de Todos por Tucumán | |
María Rosana Cabrera | Partido Justicialista | Frente de Todos por Tucumán | |
Héctor Antonio Carrizo | Partido Justicialista | Frente de Todos por Tucumán |
Véase también
editarReferencias
editar- ↑ «Historia del Municipio de Burruyacú, provincia de Tucumán | Consejo Federal de Inversiones». biblioteca.cfi.org.ar. Consultado el 18 de febrero de 2025.
- ↑ a b c «L-5529-consolidada.pdf». Consultado el 17 de febrero de 2025.
- ↑ Valdez, Fernando Oscar. «Elecciones Generales 2023». Junta Electoral Tucumán. Consultado el 17 de febrero de 2025.
- ↑ «2023_tucuman_electos_web.pdf». 2023. Consultado el 17 de febrero de 2025.
- ↑ «Institucional - Municipalidad de Burruyacú». municipalidadburruyacu.gob.ar. Consultado el 18 de febrero de 2025.