Comisión de Peticiones del Senado de España
La Comisión de Peticiones del Senado de España es la comisión permanente que se encarga de tramitar todas aquellas interpelaciones que se hagan a la cámara alta en virtud del artículo 29 de la Constitución, que otorga a los ciudadanos el Derecho de Petición. Está regulada en el Título XI del Reglamento del Senado. Actualmente está presidida por la senadora por Jaén, Micaela Navarro.[1]
Comisión de Peticiones | ||
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Comisión permanente | ||
Activa | ||
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Senado de España | ||
XIII legislatura de España | ||
Historia | ||
Creada | 1838 | |
Mesa de la Comisión | ||
Presidencia |
Luis González (desde el 5 de diciembre de 2023) | |
Vicepresidencia primera |
Antonia López (desde el 5 de diciembre de 2023) | |
Vicepresidencia segunda |
Manuel Martín (desde el 5 de diciembre de 2023) | |
Secretaría primera |
Raquel González (desde el 5 de diciembre de 2023) | |
Secretaría segunda |
Carmen Torralba (desde el 5 de diciembre de 2023) | |
Composición | ||
Miembros | 29 | |
Grupos parlamentarios |
Gobierno (9) 8 Socialista 1 Izquierda Confederal Apoyo externo (4) 2 IPLI 1 Vasco (EAJ-PNV) 1 Plural Oposición (16) 15 Popular 1 Mixto | |
Ámbito competencial | Derecho de petición | |
Homóloga en el Congreso | Comisión de Peticiones | |
Al igual que la Comisión de Peticiones del Congreso, la comisión de la cámara alta se creó en 1838. Desde sus orígenes ha diferido de su homóloga en el Congreso en lo relativo a su composición, estando formada por el presidente del Senado y la Secretaría del Senado originalmente[2] y actualmente teniendo una composición común al resto de comisiones senatoriales, mientras que en el Congreso su composición es muy reducida.
Procedimiento
editarLa Comisión de Peticiones se encarga de estudiar todas y cada una de las peticiones, ya sean individuales o colectivas, que lleguen a la cámara territorial. Una vez examinadas y estudiadas, la comisión tiene cuatro opciones:[3]
- Trasladársela a:
- Una Comisión.
- Los Grupos Parlamentarios.
- Remitir la petición al órgano competente, que puede ser:
- El Congreso de los Diputados, al Gobierno, a los Tribunales, al Ministerio Fiscal, a la Comunidad Autónoma, Diputación, Cabildo, Ayuntamiento o autoridad que corresponda.
- Elevar al Pleno del Senado una moción que asuma el contenido de una de estas peticiones.
- Archivar la petición.
Sea cual sea la decisión de la comisión, ésta debe ser comunicada al peticionario.[3]
Composición actual
editarMesa de la Comisión | ||||||||
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Presidente | Vicepresidente primero | Vicepresidente segundo | Secretario primero | Secretario segundo | ||||
Miembros de la Comisión | ||||||||
Grupo Socialista | Grupo Popular | Grupo ERC-EH Bildu | Grupo Ciudadanos | Grupo Vasco | Grupo Nacionalista | Grupo Izquierda Confederal | Grupo Mixto | |
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Fuente:[4] |
Referencias
editar- ↑ Press, Europa (3 de agosto de 2019). «Socialistas andaluces ocuparán 7 presidencias de comisiones en el Congreso y Senado y 11 vicepresidencias». www.europapress.es. Consultado el 10 de agosto de 2019.
- ↑ «Reglamento del Senado de España de 1838».
- ↑ a b «Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.». www.boe.es. Consultado el 10 de agosto de 2019.
- ↑ España, Senado de. «Composición | Senado de España». www.senado.es. Consultado el 10 de agosto de 2019.