Centro tecnológico

institución para el desarrollo de la tecnología

En España se considera centro tecnológico a aquellas entidades sin ánimo de lucro cuya finalidad sea la generación de conocimiento tecnológico para la mejora de la competitividad de las empresas y el beneficio general de la sociedad. El funcionamiento de los centros tecnológicos está regulado por el Real Decreto 2093/2008 de 19 de diciembre.[1]

Actividad de los centros tecnológicos

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La finalidad principal de un centro tecnológico es contribuir a la generación de conocimiento tecnológico y a su aplicación para mejorar la capacidad competitiva de las empresas. Para conseguir estos fines, los centros tecnológicos realizan actividades tales como:

  • Proyectos de investigación fundamental o industrial, desarrollo e innovación tecnológica propios o en colaboración con empresas, universidades y centros públicos de investigación.
  • Proyectos de I+D+i contratados directamente por empresas u otras entidades privadas que permitan maximizar la aplicación del conocimiento generado por el centro tecnológico.
  • Servicios de asesoramiento tecnológico que no se hallen estandarizados, tales como: diagnósticos tecnológicos, estudios de vialidad técnica y otros de características similares.
  • Servicios dirigidos a empresas u otras entidades que satisfagan sus necesidades tecnológicas, como pueden ser: formación técnica especializada, vigilancia y prospectiva tecnológica, difusión de información y similares relacionados con la gestión del conocimiento, la tecnología y la innovación.
  • Colaboración en la transferencia de resultados de investigación entre los organismos públicos y privados de investigación y las empresas.
  • Fomento y desarrollo de investigación cooperativa entre empresas, en particular PYMEs.
  • Transferencia de tecnología al sector empresarial y la promoción en las empresas de la propiedad industrial e intelectual.
  • Impulsar la creación de empresas de base tecnológica y su consolidación en el mercado.
  • Difundir información, conocimiento, oportunidades tecnológicas y buenas prácticas que ayuden en la mejora de la competitividad empresarial.
  • Fomentar la integración de las empresas, especialmente de las pequeñas y medianas, en redes y foros de interacción permanente, tanto nacionales como internacionales, que posibiliten la internacionalización, la mejora de los procesos de aprendizaje de las organizaciones y la participación en plataformas tecnológicas.
  • Actividades que con carácter general mejoren el conocimiento tecnológico, el nivel tecnológico y competitivo de las empresas y que, de esta manera, contribuyan a la creación de empleo, a la mejora de la calidad de vida, al desarrollo sostenible y al crecimiento económico y social.

Actividades que no pueden desarrollar los centros tecnológicos

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Los centros tecnológicos no pueden realizar actividades de formación, difusión y servicios tecnológicos estandarizados y repetitivos, como ensayos y certificación basados en normas vigentes durante mucho tiempo.

Requisitos para que una entidad sea considerada centro tecnológico

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Para que el Gobierno de España reconozca a una entidad como centro tecnológico se han de cumplir una serie de condiciones que se resumen a continuación:

  • La entidad ha de estar legalmente constituida, tener personalidad jurídica propia, no tener ánimo de lucro, realizar actividades de I+D+i, disponer de medios personales y activos materiales propios, realizar actividades para cualquier entidad o empresa que trabaje en España y garantizar la participación efectiva de empresas en las decisiones estratégicas el centro tecnológico.
  • Entre el personal del centro ha de haber al menos quince titulados universitarios que realicen actividades técnicas o investigadoras contratados de manera indefinida. Al menos el siete por ciento han de ser doctores. Este porcentaje se ha de incrementar al trece por ciento a los cinco años de la fundación del centro y al veinte por ciento a los diez años.
  • La financiación pública no competitiva del centro tecnológico no puede superar el 30% de los ingresos totales. Al menos el 35% de los ingresos anuales debe proceder de actividades de I+D+i propia o contratada. La facturación con empresas ha de ser superior al 30% de sus ingresos y corresponderá a un mínimo de 25 clientes diferentes en los últimos tres años.

Registro de centros tecnológicos

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El Gobierno de España mantiene un registro de todas las entidades consideradas centros tecnológicos. Puede consultarse aquí. En el listado aparecen tanto los centros tecnológicos como los centros de apoyo a la innovación tecnológica.

Referencias

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  1. «BOE.es - Documento BOE-A-2009-1111». www.boe.es. Consultado el 31 de agosto de 2019.