Explotación minera en Campana Mahuida

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El proyecto Campana Mahuida está ubicado en la provincia de Neuquén, en cercanías de la localidad de Loncopué, al noreste del Cerro Tres Puntas. La riqueza potencial de la región es conocida desde finales del siglo XIX, cuando el gobernador del entonces Territorio Nacional del Neuquén (forma jurídica previa a la provincialización), propuso instalar allí la capital.[1]

Campana Mahuida
Localización geográfica
Coordenadas 37°07′54″S 70°33′33″O / -37.131666666667, -70.559166666667
Localización administrativa
País Argentina
División Neuquén
Subdivisión Departamento Loncopué
Características
Tipo Minería
Método Lixiviación
Materias primas Cobre
Tipo Cielo abierto (Open pit))
Área de excavación 10km²
Profundidad 200m
Vida esperada 15 años (estimación)
Propietario MCC (Metallurgical Construction Corporation)
Operador Emprendimientos Mineros S.A.
Anteriores propietarios CORMINE
Cronograma de la explotación
Descubrimiento 1998
Fecha de inicio 2007
Años de actividad Cancelada
Mapa de localización
Campana Mahuida ubicada en Provincia del Neuquén
Campana Mahuida
Campana Mahuida
Ubicación en Provincia del Neuquén

En el año 1969, la región es mencionada en una ley que encomendaba a la Dirección General de Fabricaciones Militares las gestiones tendientes a la exploración y explotación de “yacimientos de cobre, molibdeno y otros minerales de primera categoría”.

En el texto de esa ley se estimaba en 225 km² la superficie con potenciales recursos mineros de Campana Mahuida.[2]

Geología y mineralización

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Un estudio de la región realizado por Chabert y Zanettini en 1999 señala que “la mineralización primaria es pirita, calcopirita, bornita, cobres grises, molibdenita, magnetita, pirrotina y oro.[1]

Se estima que el yacimiento puede tener reservas de más de 37 millones de toneladas de cobre.[3]

Evolución del proyecto y conflictos

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En 1998, la empresa estatal CORMINE realizó trabajos de relevamiento en la zona de Campana Mahuida.[4]

En marzo de 2007, CORMINE firmó una carta de intención con la empresa Emprendimientos Mineros SA, de reciente creación,[5]​ subsidiaria de la empresa de capitales chinos MCC (Metallurgical Construction Corporation) para la exploración del yacimiento. Esta carta de intención se perfeccionó pocos meses después, con un contrato de “Exploración con opción a compra”.[1]

Este contrato fue motivo de controversias ya que, entre otros puntos, implicaba una venta directa, violando el art. 80 de la Constitución Provincial,[6]​ y establecía regalías por el 1,5%[1]​ cuando el porcentaje de aplicación habitual es el 3%,[7]​ entre otras cláusulas conflictivas. Además, este contrato recibió fuertes críticas porque en él, en palabras del diputado provincial Rodolfo Canini

No se cumple con lo que dice la Constitución Nacional en el artículo 75 y la Constitución Provincial en su artículo 53 sobre los derechos de los pueblos originarios. No se cumple con la resolución 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y la declaración de los pueblos originarios de la ONU (Organización de las Naciones Unidades), aprobada hace dos años, que resguarda los derechos originarios y obliga a los Estados a consultar a los pueblos cuando se trate sobre la extracción de los recursos naturales de sus territorios.[1]

En diciembre de 2008, la empresa Emprendimientos Mineros S.A. presentó un Informe de Impacto Ambiental que analizaba exclusivamente la etapa de exploración. Este informe presentaba importantes deficiencias[8]​ y fue rechazado por la dirección de Minería.[9]​ La normativa establece que, luego de la presentación de un Informe de Impacto Ambiental, se debe realizar una audiencia pública para informar a los pobladores de la zona y responder sus inquietudes respecto de las condiciones de la futura explotación.[10]

Hacia septiembre de 2009, se habían hecho visibles los conflictos implicados en la futura explotación, fundamentalmente el que derivaba del incumplimiento del Convenio 169 de la OIT que impone el “consentimiento previo, libre e informado” de los pobladores afectados por una explotación minera, en este caso de la comunidad mapuche Mellao Morales, pobladores y propietarios de las tierras afectadas al proyecto.[11]​ y la controversia derivada del uso y potencial contaminación de los acuíferos.[12]

El 30 de septiembre estaba prevista una audiencia pública, -convocada por tercera vez-, luego de la cual se esperaba iniciar las actividades del proyecto minero.[13]​ Esta audiencia fue cancelada por el Tribunal Superior de Justicia el día anterior a la fecha que tenía prevista, con lo cual se suspendía cualquier trabajo ulterior vinculado al proyecto.[14]

El 1 de octubre de 2009, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Loncopué mediante Declaración 06/09 define su posición contraria al proyecto.[15]

El 14 de octubre de 2009, CORMINE y la Fiscalía de Estado de Neuquén, apelaron la medida adoptada por el Tribunal Superior de Justicia provincial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, instancia máxima del Poder Judicial.[16]

Durante los meses siguientes, los conflictos continuaron e incluso adquirieron gravedad a partir del desconocimiento por parte de CARMINE y la Fiscalía de la suspensión de actividades ordenada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), entre ellos, un incidente que involucraba a la emisora de radio local.[17]

Finalmente, los primeros días de abril de 2011, el TSJ dio a conocer su decisión de denegar la apelación presentada por el gobierno neuquino a través de la Fiscalía de Estado y la ratificación de la prohibición de la práctica de minería en los territorios de Campana Mahuida.[18]

Referencias

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  1. a b c d e Pascuccio, Marcelo (10 de marzo de 2009). «Explotación minera en Campana Mahuida. Cobre por baratijas». Archivado desde el original el 17 de noviembre de 2015. Consultado el 14 de noviembre de 2015. 
  2. «Ley N° 18.274». INFOLEG – Información Legislativa y Documental. 7 de julio de 1969. Consultado el 14 de noviembre de 2015. 
  3. «El IIA oculta y falsea información respecto al Oro (Au) existente en la zona de exploración.». REPORTE sobre EL INFORME de IMPACTO AMBIENTAL presentado por la empresa EMPRENDIMIENTOS MINEROS SA - (Expediente Minero N° 13595/89). Archivado desde el original el 17 de noviembre de 2015. Consultado el 14 de noviembre de 2015. 
  4. OCMAL. «Proyecto: Campana Mahuida». Consultado el 14 de noviembre de 2015. 
  5. «Emprendimientos Mineros S.A. - Constancia de Inscripción». Consultado el 15 de noviembre de 2015. «Fecha Contrato Social: 15-12-2006». 
  6. «Disposición de bienes públicos y adjudicación de servicios». CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE NEUQUÉN - TITULO I. PLANIFICACION Y PRODUCCION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE. Archivado desde el original el 3 de septiembre de 2011. Consultado el 15 de noviembre de 2015. «Artículo 80 Toda enajenación de los bienes fiscales, compra, adjudicación de servicios públicos y demás contratos susceptibles de ello, se hará por licitación y previa una amplia publicidad, sin cuyos requisitos serán nulos. Una ley general establecerá el régimen de excepciones.» 
  7. «ACTIVIDAD MINERA - Ley 24.196». INFOLEG – Información Legislativa y Documental. Consultado el 14 de noviembre de 2015. «ARTICULO 22. - Las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir, no podrán cobrar un porcentaje superior al tres por ciento (3 %) sobre el valor "boca mina" del mineral extraído.» 
  8. «REPORTE sobre EL INFORME de IMPACTO AMBIENTAL presentado por la empresa EMPRENDIMIENTOS MINEROS SA - (Expediente Minero N° 13595/89)». IIA Cerro Tres Puntas. Archivado desde el original el 17 de noviembre de 2015. Consultado el 15 de noviembre de 2015. «De todo lo expuesto y por las irregularidades, omisiones y errores groseros que este informe de impacto ambiental presenta considero que se debería impugnar su validez formal, y en caso de ser aprobado por la autoridad de aplicación -a pesar de sus graves falencias- se debería imputar penalmente a los funcionarios responsables de dicha conformidad.» 
  9. Subsecretaría de Prensa - Gobierno de la Provincia de Neuquén (9 de diciembre de 2008). «Evalúan impacto ambiental del emprendimiento minero en Campana Mahuida». Consultado el 15 de noviembre de 2015. 
  10. Subsecretaría de Prensa - Gobierno de la Provincia de Neuquén (9 de diciembre de 2008). «Evalúan impacto ambiental del emprendimiento minero en Campana Mahuida». Consultado el 15 de noviembre de 2015. «De aprobarse el nuevo documento, la legislación prevé la realización de una audiencia pública para que los pobladores de la zona donde se desarrollará el proyecto puedan hacer consultas sobre su impacto ambiental a los responsables de la empresa.» 
  11. Svampa, Maristella. «Neuquen». 15 Mitos y realidades de la minería transnacional en Argentina. Archivado desde el original el 13 de abril de 2013. Consultado el 15 de noviembre de 2015. «La exploración de cobre debía realizarse originalmente al sureste del cerro Pedregoso y al noreste del cerro Tres Puntas, en territorios de la comunidad mapuche Mellao Morales.» 
  12. «REPORTE sobre EL INFORME de IMPACTO AMBIENTAL presentado por la empresa EMPRENDIMIENTOS MINEROS SA - (Expediente Minero N° 13595/89)». IIA Cerro Tres Puntas. Archivado desde el original el 17 de noviembre de 2015. Consultado el 15 de noviembre de 2015. «El IIA solo considera las vertientes como proveedoras del agua para consumo humano, y considera a los cursos de agua superficiales para consumo del ganado (pág. 57); omitiendo que el agua superficial es empleada también para consumo humano por varios pobladores cercanos a la Comunidad Mellao-Morales.» 
  13. «Movilizados resistiremos». No a la Mina. 21 de septiembre de 2009. Consultado el 15 de noviembre de 2015. 
  14. «La justicia suspendió la audiencia pública por Campana Mahuida». No a la Mina. 29 de septiembre de 2009. Consultado el 15 de noviembre de 2015. 
  15. «Por fin concejales se sumaron al rechazo de proyecto minero». No a la Mina. 6 de octubre de 2009. Consultado el 15 de noviembre de 2015. «ARTICULO 1°) DECLARASE no conveniente y contrario al interés mayoritario de la ciudadanía de la región de Loncopué y zona de influencia, al proyecto de exploración y explotación minera a cielo abierto que se intenta desarrollar en el paraje Cerro Tres Puntas del departamento Loncopué. ARTICULO 2°) SOLICITASE al Gobernador de la Provincia del Neuquén Dr. Jorge A. Sapag denegar o cancelar las autorizaciones pertinentes que competan al gobierno de la Provincia del Neuquén, para la exploración y explotación minera que trata el artículo anterior, en atención a las razones expuestas en los considerandos de la presente declaración.» 
  16. «Apelaron el fallo que cuestiona el contrato de Campana Mahuida». No a la Mina. 14 de octubre de 2009. Consultado el 15 de noviembre de 2015. 
  17. «Denunciemos este atentado contra radio FM en Neuquen». No a la Mina. 10 de enero de 2010. Consultado el 15 de noviembre de 2015. 
  18. Editorial Rio Negro (5 de abril de 2011). «La Justicia confirmó suspensión de actividad minera en Campana Mahuida». Archivado desde el original el 17 de noviembre de 2015. Consultado el 15 de noviembre de 2015. «La decisión del TSJ reconoció que ninguna actividad minera podrá ser realizada en territorio de la Comunidad Mapuche Mellao Morales.»