Autoridad Nacional del Servicio Civil

organismo público peruano

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (abreviada como Servir) es una entidad autónoma peruana, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Está previsto a ser el mayor organismo de recursos humanos en el sector público del país, rigiéndose mediante el principio de la meritocracia.[1]

Autoridad Nacional del Servicio Civil
Servir
Información de publicación
Creador Alan García Pérez

Acrónimo SERVIR
Tipo Ente autónomo
Sede central Pasaje Francisco de Zela 150 Jesús María - Lima
Presidente Abog. Guillermo Steve Valdivieso Payva
Dependiente de Presidencia del Consejo de Ministros del Perú
Sitio web https://www.gob.pe/servir
Cronología
Tribunal del Empleo y el Consejo Superior del Empleo Público SERVIR

Se creó en 2008, a partir de una propuesta de 2004 de unificar el sistema laboral del Estado, bajo la Ley Marco del Empleo Público.[2][3]​ Esta reemplazó al entonces Tribunal del Empleo y el Consejo Superior del Empleo Público.[4]

El jefe o Presidente Ejecutivo es elegido por un puesto de confianza según una terna propuesta por el Poder Ejecutivo o por el Presidente del Consejo de Ministros, que debe contar con ciertos requisitos y experiencia para el cargo, la designación es ratificado por el PCM. Entre sus funciones, está cumplir la contratación y supervisión de funcionarios públicos en la administración pública, tanto en el gobierno nacional como el local,[1][5][6]​ incluido los concursos para los cargos públicos del Congreso de la República y el régimen de la actividad particular a las autoridades. Estos cargos se deben ingresar mediante un concurso público de méritos (con acceso libre, público, meritocrático e imparcial), que sea evaluado imparcialmente por la Autoridad del Servicio Civil y la institución pública que otorgue la convocatoria[7]​ Este se rige al régimen CAS, siglas del contrato administrativo de servicios.[1]​ Se trabaja bajo la Ley del Servicio Civil, aprobado durante el gobierno de Ollanta Humala, que establece el Cuadro de Puestos en la Entidad (CPE), la unificación del empleo público a la Ley Servir, la ampliación de acceso al empleo estatal mediante concursos públicos, la limitación de los puestos de confianza y la edad biológica máxima de 70 años para laborar, excepto si se trata de un órgano colegiado.[8]

En ella, también se establece los requisitos de los funcionarios en territorio nacional y la inhabilitación para aquellos que cometieron alguna infracción grave, a través del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.[9]​ Destaca en sus actividades, la iniciativa contra el hostigamiento laboral,[10]​ y la lucha contra la corrupción.[11]​ Además que limita el personal de confianza para determinadas instituciones hasta un 5%, con la posibilidad de extenderse al 20% en determinados casos. [12]

Órganos adscritos

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  • Escuela Nacional de Administración Pública - ENAP es un órgano de línea de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.

Véase también

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Referencias

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  1. a b c Morales Morante, Carlos Guillermo (2013). «La Ley del Servicio Civil: ¿quién le pone el cascabel al gato?». Revista de Economía y Derecho 10 (39): 65-84. ISSN 1729-7958. Consultado el 9 de septiembre de 2022. 
  2. LR, Redacción (28 de diciembre de 2011). «El Estado peruano es una empresa que no conoce a sus empleados». larepublica.pe. Consultado el 9 de septiembre de 2022. 
  3. Gálvez, Alvaro; Cavero, Martín (2014). «ENTRE LA DISCRECIONALIDAD Y LA MERITOCRACIA: INTENTOS DE REFORMA DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO». Argumentos (Instituto de Estudios Peruanos) 8 (1): 3-13. ISSN 2076-7722. Consultado el 9 de septiembre de 2022. 
  4. Trelles Sarazú, Carlos (2009). Razones burocráticas : cómo hacer eficiente al servidor público peruano?. Escuela de Gobierno y Políticas Públicas, Pontificia Universidad Católica del Perú. pp. 66, 69. OCLC 837315542. Consultado el 9 de septiembre de 2022. 
  5. Carrera, Janeyri Boyer (2019). El derecho de la función pública y el servicio civil : Nociones fundamentales. p. 34. ISBN 978-612-317-467-5. OCLC 1122742349. Consultado el 9 de septiembre de 2022. 
  6. «Servir: ¿Qué es la Autoridad Nacional del Servicio Civil y cuál es la función que cumple en el Estado?». El Comercio Perú. 27 de noviembre de 2020. Consultado el 9 de septiembre de 2022. 
  7. «Servir al Congreso: “Acceso al sector público se realiza por concurso de méritos”». larepublica.pe. 18 de septiembre de 2019. Consultado el 9 de septiembre de 2022. 
  8. Casimiro, Diego (26 de septiembre de 2023). «JNJ: Este es el informe de SERVIR que establece que un consejero no debe cesar al cumplir 75 años». infobae. Consultado el 27 de septiembre de 2023. «Para iniciar, SERVIR precisa que a los consejeros no se les puede aplicar el artículo 49 de la Ley del Servicio Civil (cese al alcanzar 70 años) ya que es un órgano colegiado. También se hace mención de que el periodo de permanencia y causales de vacancia del cargo han sido previstas en la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (LOJNJ)». 
  9. «Publican ley que establece requisitos mínimos para ser funcionario público». perulegal.larepublica.pe. Consultado el 9 de septiembre de 2022. 
  10. «Estrategia permitirá prevenir acoso sexual en entidades estatales». andina.pe. Consultado el 9 de septiembre de 2022. 
  11. Boyer Carrera, Janeyri (4 de abril de 2022). «La ruta de Servir al país». Gestión. Consultado el 9 de septiembre de 2022. 
  12. «Flexibilizan número de directivos de confianza para Servir». larepublica.pe. 25 de agosto de 2019. Consultado el 9 de septiembre de 2022. 

Enlaces externos

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