de compartir – de copiar, distribuir y transmitir el trabajo
de remezclar – de adaptar el trabajo
Bajo las siguientes condiciones:
atribución – Debes otorgar el crédito correspondiente, proporcionar un enlace a la licencia e indicar si realizaste algún cambio. Puedes hacerlo de cualquier manera razonable pero no de manera que sugiera que el licenciante te respalda a ti o al uso que hagas del trabajo.
compartir igual – En caso de mezclar, transformar o modificar este trabajo, deberás distribuir el trabajo resultante bajo la misma licencia o una compatible como el original.
Artículo 4. Obras que no pueden estar sujetas a derechos de autor.
No se otorgará protección de derechos de autor a: a) expresiones del folclore y el arte tradicionales; b) noticias del día o información sobre hechos y eventos actuales; c) documentos oficiales (leyes, tratados, decretos) y sus traducciones oficiales; d) emblemas y símbolos estatales (bandera, escudo de armas, medallas, símbolos monetarios); e) discursos políticos, discursos pronunciados en la corte; f) resultados obtenidos por medios técnicos sin la intervención de la actividad creativa humana.
Los derechos de autor no aplican sobre descubrimientos científicos, ideas, principios, métodos, procedimientos, puntos de vista, sistemas, ceremonias, teorías científicas, fórmulas matemáticas, diagramas estadísticos, reglas de juego; incluso si se expresan, describen, divulgan o comentan en obras.