Acorde a la ley 13714 (1961) bajo la administración del gobierno de Manuel Prado, y el artículo 3 de la Convención Universal sobre Derecho de Autor, este trabajo entró en el dominio público en Perú porque la obra original se creó y publicó sin información relevante de sus autores antes del 31 de diciembre de 1980, y su copyright local expiró antes del 23 de mayo de 1996 debido que:
La obra artística, científica, literaria o fotográfica no llevó el nombre real de la persona natural o jurídica, y
No se acreditó ni se registró su nombre en el Registro Nacional de Derecho de Autor 15 años después de su publicación.
En cualquier caso, la obra no fue renovada en la fecha URAA (1 de enero de 1996) y no está protegida en los Estados Unidos. Más información en COM:Peru. Es necesario verificar si la publicación carece de información sobre los autores o no fue registrada como persona natural o jurídica durante los 15 años de publicación. Advertencia: La Ley peruana de derechos de autor de 23 de abril de 1996 derogó la ley 13714, en sus disposiciones transitorias indica que solo "[las obras aún] protegidas de conformidad con la ley anterior, gozarán de los plazos de protección más extensos reconocidos en ésta Ley" y niega efecto retroactivo.
Nota: Los casos de fotografía anónima y vídeo aficionado son "medios no adecuados a su naturaleza" y por tanto no están amparados para que la ley los protega como autores en la Comunidad Andina. Sin embargo, los guiones, partituras y otras interpretaciones artísticas podrían estar protegidos por una entidad natural o jurídica por separado.
Esta obra se halla en el dominio público en su país de origen por el motivo siguiente:
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Acorde a la ley 13714 (1961), bajo la administración del gobierno de Manuel Prado, y el artículo 4.3 de la Convención Universal sobre Derecho de Autor esta fotografía entró en el dominio público en Perú antes de 1996 porque fue tomada y presentada del negativo a papel o similar antes del 31 de diciembre de 1975 y se protegió por 20 años después de la primera divulgación de su ejemplar a partir del 1 de enero del año siguiente.
En el caso que la copia se divulgue inicialmente desde 1976 por otra persona o empresa, el D.L. 822 (1996) establece que las tomas realizadas antes del 31 de diciembre de 1953 entran automáticamente el dominio público, 70 años después de su creación a partir del 1 de enero del año siguiente. Para mayor información consulta la página sobre los derechos de autor en Perú.
Se entiende que es fotografía simple cuando el autor no lo incluyó en exclusiva para su obra literaria o científica. No aplica al reproducir una obra artística "de dominio privado" o de meramente documental. En caso que sea cedida por una editorial, incluso periodística, los derechos exclusivos de circulación por esta son por 5 años sin extender la duración. Es necesario indicar el nombre del autor o titular de la foto y la fecha de publicación. Advertencia: El D.L. 822 señala que algunas obras "gozan de los plazos de protección más extensos reconocidos en ésta Ley" pero este deniega la retroactividad hacia trabajos expirados. Es necesario incluir una plantilla que explique por qué está en el dominio público en los Estados Unidos.[822/1996 Disposiciones Transitorias 1 y Art. 144]
Excepciones: A pesar que aquellas publicadas inicialmente entre 1976 y 1996 reciben protecciones variadas, podrían no aplicarse en este año y la fecha LARU de 1996 en el caso de que: su dueño nunca se conoció o no llevó la etiqueta de "prohibida su reproducción" para materiales publicados antes de 1981 (use {{PD-Peru-anonymous}} si lo requiere), material inédito creado antes de 1926 o material de un autor fallecido antes de 1931 (use {{PD-Peru-1961law}} si lo requiere).
Esta obra se halla en el dominio público en los Estados Unidos por el motivo siguiente:
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Esta obra se encuentra en el dominio público en los Estados Unidos porque cumple tres requisitos:
se publicó por primera vez fuera de este país (y no se publicó en los EE.UU. dentro de los siguientes 30 días),
se publicó por primera vez antes del 1 de marzo de 1989 sin aviso de derechos de autor o antes de 1964 sin renovación de derechos de autor o antes de que el país de origen estableciera tratados sobre derechos de autor con los Estados Unidos,
estaba en el dominio público en el país de origen en la fecha de URAA (1 de enero de 1996 para la mayoría de los países).
Para mayor información, vea las explicaciones que se encuentran en Non-U.S. copyrights (en inglés). Nota: Por favor recuerde que esta etiqueta no se debe utilizar con archivos de sonido.