Las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, los sistemas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial;
Nota: Los procedimientos técnicos se extienden a trabajos audiovisuales no considerados como obra, ni que superan el grado de creatividad o habilidad técnica para gozar los "derechos conexos" del "productor" según el Art. 146. Véase Res. 371-2001/TPI-INDECOPI.
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