DescripciónEnrique Peralta Azurdia, February 1965.jpg
Español: El Ministro de la Defensa Nacional, Coronel Enrique Peralta Azurdia, derecha, informando a la Oficialidad sobre las labores desarrolladas por el Ejercito en 1965. A su derecha el Tte. Coronel Rene Mendoza Palomo, Jefe del Servicio de Relaciones Publicas, Cultura y Accion Civica.
Las ideas mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;
El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;
Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;
Letras, dígitos o colores aislados;
Los nombres y títulos o frases aisladas;
Formatos simples o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instrucciones;
Reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, Estado, municipio o división político-administrativa equivalente, ni las denominaciones, reglas, símbolos, siglas o emblemas de organizaciones internacionales, gubernamentales, no gubernamentales o cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como su designación verbal;
El contenido informativo de las noticias; y
Información de uso común como refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y escalas métricas
Adicionalmente, el artículo 49 de la Ley 33-98 afirma que toda obra estatal que no haya sido utilizada dentro de los cinco años siguientes a su publicación original será de dominio público. La cita completa en reza así: «ARTÍCULO 49. El Estado o sus entidades públicas, los municipios, así como las universidades y demás establecimientos educativos del país, gozarán de la protección que establece la ley, pero, cuando sean declarados herederos de derechos de autor y no hayan hecho uso de ellos dentro de los cinco años siguientes a la declaración respectiva, la obra pasará al dominio público».
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