Anexo:XXVI Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco
La XXVI Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco fueron dos asambleas legislativas diferentes, que estuvieron en funciones en dos períodos distintos, y que sin embargo tuvieron el mismo número de legislatura. La primera estuvo en funciones durante el período de 1914 a 1917, y la segunda estuvo en funciones durante el período de 1917 a 1921.
XXVI Legislatura (1914-1917)
editarEsta legislatura estuvo en funciones en el período de 1914 a 1917 y estaba conformada por 9 Diputados[1] elegidos por las Juntas Municipales del Estado.[2]
Esta legislatura fue sustituida por los diputados electos en las primeras elecciones ciudadanas estatales realizadas en 1917.
Séptima Constitución
editarCon la renuncia de Porfirio Díaz, la muerte de Francisco I. Madero, y el estado de Tabasco en plena efervescencia política y revolucionaria, la sociedad y los revolucionarios exigían cambios de fondo en la política local. Aunque no se erigió en Congreso Constituyente, esta legislatura elaboró y promulgó el 15 de septiembre de 1914, la Constitución local de 1914, la cual enarbolaba las banderas de los primeros cambios exigidos por los grupos revolucionarios, siendo una de las primeras en el país, que abanderaron los cambios de la Revolución Mexicana.
Las principales reformas de esta nueva Constitución, con respecto a la porfiriana de 1890, se hicieron en los apartados relativos al régimen interior del estado, a las Garantías individuales y cambios en el funcionamiento de los tres poderes, todo enfocado a las reformas que tenía que ver con los movimientos revolucionarios del momento.[1]
En lo referente a la conformación del Poder Legislativo, se hicieron avances democráticos muy importantes, ya que la Constitución de 1914, estipulaba que debe de estar integrado por un Diputado por cada 10 mil habitantes, lo que provocó que el Poder Legislativo local se ampliara de 9 a 15 Diputados y se determinó que ya no fueran elegidos por las Juntas Municipales, sino que fueran elegidos por voto directo de la población, lo que prevalece desde entonces.[1]
Diputados
editarNúm. | Legislatura | Período | Diputado |
---|---|---|---|
1 | 1914-1917 | Andrés Calcáneo Díaz | |
2 | 1914-1917 | Belisario Becerra Fabre | |
3 | 1914-1917 | Alejandro J. Duque de Estrada | |
4 | 1914-1917 | Felipe J. Serra | |
5 | 1914-1917 | José María Graham Ponz | |
6 | 1914-1917 | Adolfo Ferrer León | |
7 | 1914-1917 | Manuel Antonio Romero Magaña | |
8 | 1914-1917 | Justo Cecilio Santa Anna | |
9 | 1914-1917 | Juan Graham Casasus |
XXVI Legislatura (1917-1921)
editarEsta segunda legislatura XXVI estuvo en funciones durante el período de 1917 a 1921 y fue la primera que estuvo conformada por 15 Diputados de acuerdo a las reformas realizadas en la Constitución Local de 1914 promulgada por la legislatura anterior,[1] y cuyos Diputados también fueron los primeros en ser elegidos por el voto directo de la población de acuerdo a las reformas de la Constitución promulgada en 1914.[2]
Esta legislatura fue sustituida por los diputados electos en las elecciones estatales realizadas en 1921.
Octava Constitución
editarEsta segunda XXVI Legislatura estatal erigida en Congreso Constituyente elaboró el 5 de febrero de 1919 la octava Constitución del estado de Tabasco, la cual fue sancionada y promulgada por el gobernador del estado, General Carlos Greene el 5 de abril de ese año, siendo la Constitución que actualmente rige en Tabasco.
Esta Constitución fue llamada la "Constitución de la Revolución Mexicana" porque obedeció a reivindicaciones sociales emanadas del triunfo de la Revolución Mexicana. Su objetivo fundamental fue lograr la libertad personal y garantizar el fin de la esclavitud que perduró, hasta las primeras décadas del siglo XX, a diferencia de lo prioritario en gran parte del país que eran los derechos políticos y la tenencia de la tierra.
Dentro de los preceptos más importantes, están el que el estado de Tabasco es libre y soberano, que adopta un sistema de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como su base administrativa el Municipio libre. En lo referente a la forma de gobierno señala que "El poder público se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, no podrán reunirse dos o más poderes en un solo individuo o corporación, ni depositarse el Legislativo en una sola persona".
En lo que se refiere al Poder Legislativo, este debe de conformarse con por lo menos 15 Diputados y al fin tantos cuantos distritos uninominales haya, más los de representación proporcional que señalare la ley. Esto es, 21 Diputados del principio de "mayoría relativa" y 14 de "representación proporcional" haciendo un total de 35 Diputados electos cada tres años.
En lo referente al territorio, establece que el estado de Tabasco se integra por los municipios siguientes: Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique. Con la extensión y límites que de hecho y por derecho les corresponden.
Diputados
editarNúm. | Legislatura | Período | Diputado |
---|---|---|---|
1 | 1917-1921 | Rafael Martínez de Escobar | |
2 | 1917-1921 | Francisco Javier Santamaría | |
3 | 1917-1921 | Pedro H. Chapuz | |
4 | 1917-1921 | Pedro Casanova Casao | |
5 | 1917-1921 | Natividad de Dios Guarda | |
6 | 1917-1921 | Fernando Aguirre Colorado | |
7 | 1917-1921 | Porfirio Jiménez Calleja | |
8 | 1917-1921 | Federico Martínez de Escobar | |
9 | 1917-1921 | Epafrodito Hernández Carrillo | |
10 | 1917-1921 | Benito Hernández Olivé | |
11 | 1917-1921 | Crnl. José Domingo Ramírez Garrido | |
12 | 1917-1921 | Guillermo Escoffié | |
13 | 1917-1921 | Santiago Ruiz Sobredo | |
14 | 1917-1921 | Alberto Nicolás Casanova | |
15 | 1917-1921 | Carlos Pedredo Córdova |
Véase también
editarReferencias
editar- ↑ a b c d H. Congreso del Estado de Tabasco. «Catálogo de Diputados». Consultado el 22 de octubre de 2018.
- ↑ a b H. Congreso del Estado de Tabasco. «Acerca del Congreso». Consultado el 17 de octubre de 2018.