Anexo:Uruguay en 1829

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Acontecimientos relacionados con Uruguay en 1829.

Autoridades

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Acontecimientos

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  • 2 de enero: por ley sin número se declara como fuerza del Estado el llamado «Ejército del Norte», considerándose desde entonces los jefes oficiales y la tropa componentes de esta unidad militar, con militares como el coronel Manuel Escalada, como pertenecientes al Ejército del Estado.[1]
 
Escudo de armas aprobado, en su versión utilizada entre 1829 y 1906.
  • 19 de marzo: se promulga la ley sin número que la Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado Oriental del Uruguay aprobó el 14 de marzo, por lo que se creó oficialmente el Escudo de Armas del Estado en su versión original.[2]
  • 4 de junio: por ley sin número se aprueba la libertad de imprenta y un régimen de responsabilidad, el primero desde que el territorio es soberano y reemplazando la normativa colonial anterior. Esta norma autoriza a todo coidadano a publicar libremente sus ideas sobre cualquier materia sin previa censura, aunque establece que cada uno era responsable por los excesos cometidos en ejercicio de esa libertad y establece una serie de hipótesis en las que se configura el «abuso».[3]
  • 3 de julio: por ley se suprime la existente «Cámara de Apelaciones» en Montevideo,[4]​ y en su lugar se constituye un «Tribunal de Apelaciones», integrado por tres jueces letrados elegidos por la Asamblea General, para entender en la segunda instancia de juicios civiles y penales.[5]
  • 16 de setiembre: se crean dos ministerios, uno de Gobierno encargado de la guerra y de las relaciones exteriores, y otro de Hacienda.[6]
  • 22 de octubre: se establece por decreto la obligatoriedad de la vacunación para poder estudiar en las escuelas públicas. Los estudiantes que ya hubieran ingresado tenían un plazo de 30 días para vacunarse.[7]

Referencias

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  1. Armand Ugon, E.; Cerdeiras Alonso, J. C.; Arcos Ferrand, L. et al., eds. (1930). «EJÉRCITO NACIONAL. Declárase fuerza del Estado, el Ejército del Norte». Compilación de Leyes y Decretos 1825-1930. I (1825-1834) (Montevideo). p. 95. 
  2. Armand Ugon, E.; Cerdeiras Alonso, J. C.; Arcos Ferrand, L. et al., eds. (1930). «ESCUDO DE ARMAS DEL ESTADO. Su creación». Compilación de Leyes y Decretos 1825-1930. I (1825-1834) (Montevideo). pp. 101-102. 
  3. Armand Ugon, E.; Cerdeiras Alonso, J. C.; Arcos Ferrand, L. et al., eds. (1930). «IMPRENTA. Su libertad y responsabilidad». Compilación de Leyes y Decretos 1825-1930. I (1825-1834) (Montevideo). pp. 106-110. 
  4. Armand Ugon, E.; Cerdeiras Alonso, J. C.; Arcos Ferrand, L. et al., eds. (1930). «ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Cese de la Cámara de Apelaciones». Compilación de Leyes y Decretos 1825-1930. I (1825-1834) (Montevideo). p. 111. 
  5. Armand Ugon, E.; Cerdeiras Alonso, J. C.; Arcos Ferrand, L. et al., eds. (1930). «ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Creación del Tribunal de Apelaciones». Compilación de Leyes y Decretos 1825-1930. I (1825-1834) (Montevideo). pp. 111-112. 
  6. Armand Ugon, E.; Cerdeiras Alonso, J. C.; Arcos Ferrand, L. et al., eds. (1930). «MINISTERIOS. Creación de los Gobiernos y de Hacienda». Compilación de Leyes y Decretos 1825-1930. I (1825-1834) (Montevideo). p. 128. 
  7. Armand Ugon, E.; Cerdeiras Alonso, J. C.; Arcos Ferrand, L. et al., eds. (1930). «VACUNA. Obligatoriedad de la misma para los alumnos de las Escuelas del Estado». Compilación de Leyes y Decretos 1825-1930. I (1825-1834) (Montevideo). pp. 172-173.