Contrato de arrendamiento

contrato utilizado en el alquiler
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El contrato de arrendamiento, alquiler o locación (locatio-conductio por su denominación originaria en latín) es un contrato por el cual existe una relación entre dos partes, mediante la cual se obligan de manera recíproca y por un tiempo determinado la cesión de un bien o servicio quedando obligada la parte que aprovecha la posesión a pagar un precio cierto.[1]

Tiene que ver con el precio que puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta. También puede pagarse la renta en cualquier otra cosa equivalente, con tal de que sea cierta y determinada, por ejemplo, con los frutos que produce la cosa arrendada (renta en especie); que a la vez puede ser una cantidad fijada previamente o un porcentaje de la cosecha (aparcería).

El arrendador es la persona que ofrece el producto a arrendar. El arrendatario o inquilino es la persona que recibe el producto a arrendar. El término alquilador se usa tanto quien ofrece el producto como para quien lo recibe.

Naturaleza jurídica

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Confiere un título de mero 'tenedor', porque el arrendatario no tiene el título de propietario, sino que reconoce dominio ajeno (del arrendador, en este caso). Sean casas, autos, o distintos inmuebles.[2]

Clases de arrendamientos

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Muchos derechos occidentales, como el derecho español, de acuerdo con el Derecho romano, distinguen tres especies:[3]

  1. Arrendamiento (locación de cosas o locatio conductio rei ): este crea un vínculo personal, por virtud del cual puede exigir el arrendatario, el uso y disfrute de aquellas, en tanto pesa sobre este la obligación de pagar la merced convenida.
  2. Prestación de servicios (locación de servicios o locatio conductio operarum): en este el arrendatario se obliga a trabajar o a prestar determinados servicios al arrendante en forma, lugar y tiempo convenidos mediante un pago. El arrendatante está obligado a retribuir los servicios. Este tipo de contrato concluye por incumplimiento de obligaciones, por terminación de contrato o por la muerte.
  3. Arrendamiento de obra o locación de obras (locatio conductio operis): en este contrato una persona se compromete con otra a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio. Esto recae sobre el resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo, ya acabado. Ejemplo: la confección de un traje o la construcción de una casa.

Regulación por país

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Argentina

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En Argentina el contrato de arrendamiento está regulado por la Ley n.º 27.551[4]​ de 2020. El 23 de agosto de 2023 se dio media sanción a un proyecto de ley para modificar[5]​ la normativa. El 20 de diciembre de 2023, el presidente Javier Milei derogó la ley mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 desregulando el mercado lo que llevó a fuertes aumentos en un mes del orden del 400 al 500 por ciento en los arriendos y una caída del mercado junto con la devaluación más alta de la historia del peso y la tercera mayor pérdida del valor de la moneda de toda la historia argentina solo superada por las dos devaluaciones durante la hiperinflación de 1989 con un desplome del 118 por ciento en una semana.[6][7]

En Chile el contrato de arrendamiento se encuentra regulado en el Título XXVI del Libro IV del Código Civil, artículos 1915 a 2021.[8]

Colombia

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En Colombia, el contrato de arrendamiento de vivienda urbana está legislado por la Ley 820/2003,[9]​ por los artículos 1974 y siguientes del Código Civil de Colombia[10]​ y el contrato de local comercial por el Código de Comercio de Colombia,[11]​ en sus artículos 518 a 524.[12]

España

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En España, el contrato de arrendamiento[13]​ es legislado por la Ley 29/1994 de Arrendamiento Urbano y por los artículos 1542 y siguientes del Código Civil de España.[14]

El artículo 36 de su Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el arrendador y el arrendatario podrán pactar cualquier tipo de garantía de arrendamiento.[15]​ Las garantías disponibles en el mercado son el aval bancario, el depósito a favor del arrendador, el seguro de impago (protección) de arrendamientos y últimamente la prenda (pignoración) sobre una póliza de seguro de vida según lo establecido en el artículo 99 de su Ley de Contrato de Seguro.[16]

Véase también

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Notas y referencias

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  1. «EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO». Dialnet plus. Consultado el 12 de mayo de 2020. 
  2. Orrego Acuña, Juan Andres (2011). El Contrato De Arrendamiento (2 edición). Metropolitana. p. 6. 
  3. Gete (2003) p.110
  4. «Ley de Alquileres: Contratos de locación de 3 años». EconoBlog. 11 de junio de 2020. Consultado el 24 de agosto de 2023. 
  5. «Modificación a la Ley de Alquileres». EconoBlog. 23 de agosto de 2023. Consultado el 24 de agosto de 2023. 
  6. https://www.pagina12.com.ar/712070-los-que-se-cayeron-del-mercado-inmobiliario
  7. https://www.ambito.com/economia/devaluacion-suba-diaria-del-dolar-la-era-milei-fue-la-tercera-mas-grande-la-historia-argentina-n5899535
  8. «Código Civil». Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Consultado el 14 de febrero de 2015. 
  9. «Página en https://www.alquilarbarato.online».  LEY DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA URBANA
  10. «Página en www.alcaldiabogota.gov.co». 
  11. alcaldiabogota.gov.co
  12. «COMPRENDIO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA Y LOCAL COMERCIAL EN COLOMBIA». Repositorio Institucional Universidad Católica de Colombia - RIUCaC. Consultado el 12 de mayo de 2020. 
  13. «Contrato de arrendamiento.». 
  14. «Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.». 
  15. «Ley de Arrendamientos Urbanos». Archivado desde el original el 8 de junio de 2013. Consultado el 9 de junio de 2013. 
  16. «Ley de Contrato de Seguro». 

Enlaces externos

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