Agentes de la edificación (España)
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Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención.
La ley define 8 agentes, cada uno con sus obligaciones y responsabilidades:
- - Promotor: decide, impulsa, programa y financia la obra.
- - Proyectista: realiza los documentos de proyecto.
- - Constructor: asume el compromiso de ejecutar la obra.
- - Director de obra: Dirige el desarrollo de la obra.
- - Director de ejecución de obra: Dirige la ejecución material de la obra. Junto con el DO conforma la dirección facultativa de la obra.
- - Entidades y laboratorios de control de calidad
- - Suministrador de productos
- - Propietario/Usuario