II Congreso Constitucional (México)
La 2.° Congreso Constitucional de México estuvo integrado por los Senadores y los Diputados miembros de sus respectivas cámaras, estando en funciones del día 1 de enero de 1827 al día día 31 de diciembre de 1828.
2.° Congreso Constitucional | |||||
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Localización | |||||
Información general | |||||
Creación | 1 de enero de 1827 | ||||
Término | 31 de diciembre de 1828 | ||||
Cámara alta | Senado de la República | ||||
Cámara baja | Cámara de Diputados | ||||
Sucesión | |||||
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Fue la primera ocasión en que el Congreso de la Unión fue renovado de acuerdo con las previsiones de la constitución federal de 1824.
Los 19 nuevos senadores fueron elegidos por las correspondientes legislaturas de cada uno de los entonces 19 estados federales, para un periodo de cuatro años, mientras que otros 19, electos desde el Congreso anterior, permanecieron en su cargo durante los dos años de este Congreso. Los diputados por su parte fueron elegidos mediante votación popular en los 19 estados y cinco territorios federales, para un periodo de dos años, que corresponden al presente congreso.
La integración del primer Congreso Constitucional fue como sigue:
Senado de la República
editarLos treinta y ocho miembros del Senado fueron elegidos, dos por cada estado, por mayoría absoluta de votos de las legislaturas estatales. Para el segundo Congreso Constitucional 19 de ellos habían sido elegidos desde 1824 para un periodo de cuatro años, mientras que otros 19 —uno por cada estado— igualmente electos por cuatro años, entraron en funciones en este Congreso y permanecieron en ellas en el siguiente.
Senadores electos por entidad federativa
editarPresidentes del Senado
editarVéase también
editarReferencias
editar- Gutiérrez Oropeza, Manuel (2008). «Los senadores de la república» (PDF). Las facultades exclusivas del Senado de la República (1a edición). México: Editora Laguna. pp. 55-152. ISBN 978-607-7679-00-4.
Predecesor: 1.° Congreso Constitucional |
2.° Congreso Constitucional 1827 - 1828 |
Sucesor: 3.° Congreso Constitucional |